La indemnización por accidente de tráfico se abona en base a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuyo contenido fue sustancialmente modificado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

¿Qué se indemniza por accidente de tráfico?

El capítulo II del título IV del Real Decreto citado regula a través de sus secciones los distintos motivos por los que se tiene derecho a indemnización. Así encontramos:

  • Sección 1: Indemnización por causa de muerte.
  • Sección 2: Indemnización por secuelas.
  • Sección 3: Indemnización por lesiones temporales.

 

Así pues cada una de estas secciones distingue 3 subsecciones:

  • Perjuicio Personal Particular: Aquellas particularidades de cada caso que exigen percibir un plus de la indemnización básica establecida.
  • Perjuicio Personal Básico: Define las cantidades que el común de los afectados por cada causa tendrá derecho a percibir.
  • Perjuicio Patrimonial: Las cantidades que el afectado deja de percibir o las que ha tenido que gastar a consecuencia de un accidente de tráfico.

 

Es necesaria la participación de una empresa especializada en la gestión de accidentes de tráfico, capaz de asesorarle para que reúna las pruebas necesarias que le permitan ya no solo percibir una indemnización, sino la que realmente le corresponda, más allá del perjuicio básico, lo que puede mejorar sustancialmente la indemnización a percibir, siendo necesaria la intervención de SOSACCIDENTA2® desde el primer momento para lograr reunir los requisitos necesarios a tal fin.

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