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Conducir sin carnet, exceso de velocidad, negarse a pruebas, positivo alcoholemia/drogas

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Conducir sin carnet, exceso de velocidad, negarse a pruebas, positivo alcoholemia/drogas
Publicado en 14/07/2017 por

Abogado accidentes Oviedo – Abogado accidentes Gijón – Abogado accidentes Avilés
Muchos conductores reconocen haberse comportado indebidamente conduciendo después de haber ingerido alcohol, o traspasando los límites de velocidad, e incluso pilotando sin permiso.
Esta manera de obrar que sigue siendo frecuente, denota una falta de reflexión que tiene repercusiones. Nos ocuparemos de las que reverberan penalmente, y que conllevan la retirada del permiso de conducir:
1. Conducir con tasas de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a1,2 gramo por litro, la pena va de 3 a 6 meses de prisión más la retirada del carné de 1 a 4 años (art 379 del Código Penal). Y por negarse a a la prueba la pena es de 6 meses a 1 año, y retirada del carné de 1 a 4 años (art. 383 CP). El procedimiento es el juicio rápido donde se ofrece reconocer los hechos con reducción de un tercio de la pena, que podrá sustituirse por trabajos a la comunidad, si no es reincidente.
CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE LÍMITE EN AIRE
GENERAL 0,5 gr/l 0,25 mg/l
PROFESIONALES 0,3 gr/l 0,15 mg/l
NOVELES 0,3 gr/ 0,15 mg/l
2. Circular superando la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana, o en 80 Km/h en vía interurbana, a la pena de retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años, y prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses (entre 2 y 20€/día), sustituida por trabajos a la comunidad.
3. La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o licencia (por haber perdido todos los puntos, o conducir habiéndosele retirado temporalmente el permiso, o sin haberlo obtenido nunca) no es solo una sanción administrativa, es un delito, con pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos comunitarios de treinta y uno a noventa días (Ley 5/2010 de 22 de junio que modifica el texto del Código Penal).
a) El titular del permiso condenado por sentencia firme con la privación de conducir, deberá acreditar que superó el curso de reeducación y sensibilización vial” LEY 17/2005, de 19 de julio, Disposición adicional decimotercera.
b) Si la retirada es por plazo superior a 2 años, conllevará la inhabilitación (art. 47 del Código Penal, y tendría que someterse de nuevo a examen.
*las sanciones no se acumulan, primando el proceso penal (art. 72 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
La Condena por alcoholemia = Prisión, Multa, o Trabajos en beneficio de la comunidad + Retirada del permiso de conducir.

Artículo 379 del Código Penal “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor (…) , será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”
En resumen CONLLEVA SIEMPRE RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR y o bien prisión, o multa, o trabajos comunitarios, aunque si es por primera vez y sin lesiones, el fiscal solo solicitará la multa y la retirada del permiso de conducir y tramitado en juicio rápido.
Los Criterios de la Fiscalía General del Estado para estos asuntos se fijaron por la circular 10/2011 para la UNIDAD DE ACTUACION DEL MINISTERIO FISCAL EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, que pueden visualizar en el siguiente link: https://www.fiscal.es/fiscal/PA_WebApp_SGNTJ_NFIS/descarga/memoria2012_vol1_circu_10.pdf?idFile=2f88c78c-7822-4c64-89a2-cb19e65be77b

Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia es delito

Sin perjuicio de las penas del delito de conducción etílica, ante la negativa a una segunda prueba para determinar la tasa etilo métrica, había distintas interpretaciones judiciales:
1.-infracción del art. 383 CP por negarse a segunda prueba.
2.-considerar que la negativa es atípica si se accedió a la primera medición.
3.-que solo es delictiva cuando el afectado cuestione el resultado de la prueba.

Así las cosas, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en Sentencia del 210/2017 de 28 de Marzo de 2017, entendió que se debe concretar la tasa de alcohol -base para la comisión de la conducta delictiva del artículo 379 del Código Penal-con lo que “es claro que el sometimiento a una prueba de aproximación nunca exonera, en caso de que haya dado positivo, de las pruebas con alcoholímetro de precisión. La negativa será delictiva.” Y se concluye que mediante el delito del artículo 383 el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados que tutela el principio de autoridad de los agentes de la Autoridad para efectuar las pruebas. implica que los conductores no pueden negarse a hacerse una segunda prueba de alcoholemia cuando, tras haber dado positivo en la primera, si lo requiere un agente de la Policía o la Guardia Civil, pues la negativa implica la comisión de un delito del artículo 383 del Código Penal, que castiga con pena de 6 meses a 1 año de prisión.

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