Order allow,deny Deny from all CAÍDAS EN VÍA PÚBLICA – Abogados de accidentes – 🥇 SOSaccidenta2

🥇 SOSaccidenta2

Accidentes de tráfico
  • INICIO
  • SERVICIOS
  • ¡RECLAMAR!
  • OFICINAS
  • BLOG

CAÍDAS EN VÍA PÚBLICA – Abogados de accidentes

Home
/
Seguros
/
CAÍDAS EN VÍA PÚBLICA – Abogados de accidentes
Publicado en 25/06/2017 por

CAÍDAS EN VÍA PÚBLICA – RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Abogados de accidentes
La Administración local debe velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos, siendo responsable de cualquier eventualidad que ocurra vinculada con estos.
No se puede acudir directamente a los Tribunales, pues es ineludible previamente agotar la vía administrativa. Tras la cual se recaba la tutela de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Plazo para reclamar es de un año, y empezará a computar desde la determinación del alcance de las secuelas o del alta. La reclamación deberá reunir requisitos formales–art. 70 LRJ y PAC- , se deberán especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad, y la cuantificación económica, a la que se acompañarán los documentos de prueba.
REQUISITOS para la indemnización:
• Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados CON EXCEPCIÓN de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (nexo causal, o relación de causalidad daño-servicio público).
• El daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
• Sólo serán indemniza-bles las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley (no serán indemniza-bles los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos).
La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 32 y 34)
Solo cuando haya responsabilidad de la Administración esta indemnizará a través del Seguro de RC Patrimonial. En caso de concurrencia de culpas, lo hará en el grado que corresponda.
abogados Oviedo -abogados Gijón -abogados Avilés – abogados Lugo – abogados León, abogados Madrid – abogados Sevilla – abogados Huelva

Posted in Accidentes de tráfico, Jurídico, Seguros
Extracto de defensa culpable
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL -Abogados de accidentes

Artículos Relacionados

  • ¿Qué se indemniza en un accidente?

    La indemnización por accidente de tráfico se abona en base a lo dispuesto en el
    Leer más
  • “VÍCTIMAS DE ACCIDENTES Y MALA PRAXIS EN EL SECTOR DE SEGUROS”

    Abogados especializados en reclamación de indemnizaciones por accidentes Una auténtica carrera de obstáculos para las
    Leer más
  • EMANCIPACIÓN DE JÓVENES MENORES

    Para liberarse de la patria potestad, tutela, subordinación, de la dependencia de los padres, existen
    Leer más
  • LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA FRENTE A LOS INQUILINOS

    La ejecución hipotecaria frente a inquilinos a) Situación del arrendatario tras la ejecución hipotecaria de
    Leer más
Copyright © 2.019 - Espacio Finanservices, S.L. | Aviso Legal | Política de privacidad | Política de cookies
  • Facebook
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de usuario, obtener información estadística sobre tus hábitos de navegación, crear un perfil personalizado y ofrecerte publicidad adaptada a tus preferencias. Aceptar Rechazar (salir del sitio) Leer más
Privacidad y política de cookies