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RIESGOS EXTRAORDINARIOS – Abogados accidentes Asturias
Publicado en 18/07/2017 por

Abogados accidentes Asturias, los abogados de SOSaccidenta2 celebraron la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorcio de compensación de Seguros.
Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios, deben darse las siguientes condiciones:
La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.
Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.
Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.
Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.
Los riesgos extraordinarios que serán cubiertos por el Consorcio son:
• Fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, Inundaciones extraordinarias (incluidas las producidas por el mar), Erupciones volcánicas, Tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos de rachas superiores a 120km/h y los tornados), Caídas de cuerpos siderales y aerolitos, coche inundado.
• Los daños ocasionados de forma violenta como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

• Los daños a causa de hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.

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